Actividades relacionadas con el suministro directo de mercancías no alimentarias al público.
Tiendas de ropa y complementos, pequeños electrodomésticos, decoración, …
Actividades relacionadas con el suministro directo de mercancías alimentarias al público.
Fruterías, pescaderías, carnicerías, tiendas de desavío, bocaterías, …
Prestación de servicios de carácter personal con atención directa a clientes.
Peluquerías, centros de estética, rayos UVA, …
Centros de asistencia médica para realizar actividades sanitarias especializada.
Clínicas, dentistas, ópticas, ortopedias, …
Dotaciones destinadas a la formación reglada o no reglada de personas.
Guarderías, academias, autoescuelas, centros de artes escénicas, …
Actividades relacionadas con la elaboración de comidas y consumo en el local.
Restaurantes, bares, cafeterías, veladores, …
Servicios de carácter administrativo, técnico, financiero, de información u otros.
Bancos, despachos, agencias de viaje, inmobiliaria, …
Otros usos no definidos en los epígrafes anteriores.
Talleres mecánicos, naves industriales, talleres artesanales alimentarios, almacenes, aparcamientos, …
INSPECCIÓN TÉCNICA gratuita de su local
para evaluar las condiciones de
cumplimiento de la NORMATIVA,
de las TRAMITACIONES a realizar y
una estimación de COSTES
para iniciar la actividad.
Para poder desarrollar una actividad se requiere de autorización previa de la Administración Municipal. Esta podrá venir de las siguientes formas:
Será obligatorio justificar la CA para todas las actividades que estén incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía y sus modificaciones sustanciales. Estas actividades se consideran molestas, nocivas, insalubres y/o peligrosas será necesaria para aquellas actividades que, durante su desarrollo, puedan generar riesgos ambientales como:
Dentro de este tipo de actividades nos encontramos con los bares-cafeterías, restaurantes, talleres, actividades industriales, etc.
Todas las actividades que no estén incluidas en este anexo se consideran INOCUAS.
Para obtener la Licencia es necesario presentar en el Ayuntamiento correspondiente los siguientes documentos: