RESTAURANTE

ASESORAMIENTO GRATUITO

INSPECCIÓN TÉCNICA gratuita de su local

para evaluar las condiciones de

cumplimiento de la NORMATIVA,

de las TRAMITACIONES a realizar y

una estimación de COSTES

para iniciar la actividad.

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HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

DEFINICIÓN.

Los centros de uso de hostelería y recreativos son aquellos que están relacionados con la elaboración de comidas para su consumo en el local.

Vienen definidas en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

TIPO DE TRAMITACIÓN.

Estas actividades necesitan justificar la Calificación Ambiental (CA) por lo que su resolución será previa a la posterior Declaración Responsable (DR) para su inicio de actividad.

También necesitan darse d alta en el Registro Sanitario correspondiente.

En caso de tener veladores se tendrá que tramitar la licencia de forma separada.

 

QUÉ TIENE QUE CUMPLIR MI LOCAL.

Todos los locales deberán cumplir una serie de condiciones mínimas, aunque para cada uso y tamaño del local tendrán que ser más o menos estrictas:

  • Tiene que ser accesible la parte de acceso público.
  • Tienen que tener aseos accesibles para el público.
  • Aislamiento acústico en función del tamaño y la cantidad de personas que puedan acceder.
  • Ventilación según RITE.
  • En caso de disponer cocina deberán tener extracción de humos específica.
  • Condiciones higiénico sanitarias.

 

EJEMPLOS.

  • Bar.
  • Restaurante.
  • Cafetería.
  • Pub.
  • BAR MEJICANO
    En Hosteleria y restauración / Licencias de Apertura / Proyectos y obras
  • BAR CAFETERÍA
    En Hosteleria y restauración / Licencias de Apertura / Proyectos y obras
  • PIZZERÍA
    En Comercio alimentario / Hosteleria y restauración / Licencias de Apertura