ASESORAMIENTO GRATUITO
INSPECCIÓN TÉCNICA gratuita de su local
para evaluar las condiciones de
cumplimiento de la NORMATIVA,
de las TRAMITACIONES a realizar y
una estimación de COSTES
para iniciar la actividad.
INSPECCIÓN TÉCNICA gratuita de su local
para evaluar las condiciones de
cumplimiento de la NORMATIVA,
de las TRAMITACIONES a realizar y
una estimación de COSTES
para iniciar la actividad.
Los centros de uso de hostelería y recreativos son aquellos que están relacionados con la elaboración de comidas para su consumo en el local.
Vienen definidas en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Estas actividades necesitan justificar la Calificación Ambiental (CA) por lo que su resolución será previa a la posterior Declaración Responsable (DR) para su inicio de actividad.
También necesitan darse d alta en el Registro Sanitario correspondiente.
En caso de tener veladores se tendrá que tramitar la licencia de forma separada.
Todos los locales deberán cumplir una serie de condiciones mínimas, aunque para cada uso y tamaño del local tendrán que ser más o menos estrictas: